domingo, 9 de marzo de 2008

Trienios de Infantil-Primaria

¿Tenéis información sobre los trienios en primaria?

Enviado por: Pepi Begines Fernández

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1 comentario:

Profesores de Religión por la Dignidad Laboral y Profesional dijo...

Con respecto al cobro de trienios para el PR de Infantil- Primaria hay que recordar que ya en Junio pasado, en una reunión de representantes del Profesorado de Religión de los Sindicatos presentes en la Mesa Sectorial del MEC (Órgano de negociación donde sólo están los sindicatos más representativos de los docentes: CSI-CSIF, ANPE, CCOO, UGT, STES y alguno de ámbito autonómico) con el Subsecretario, Sr. Gurrea, éste se comprometió a que el MEC pagaría los trienios de oficio. Los reconocería de oficio desde el 99, que es desde que se firman contratos. Para el reconocimiento de los períodos anteriores haría falta acreditarlos con documentación oficial, indicando que podrían servir Certificados de los Directores de los Centros visados por la Admón., y sobre todo sentencias judiciales. De ahí que bastantes compañeros/as de Primaria, que saben que deben tener sentencias favorables en las que se les reconocen esos años, quieren tenerlas YA en su poder.

Al parecer, esta información que tiene ya ocho meses, algunos la van dando como si fuera de hace unos días. No sabemos porqué, ya que esto es conocido por casi todos los de Primaria desde el verano pasado, cuando firmaron sus contratos y vieron que aparecía la frase: “Además percibirá la cuantía que en concepto de antigüedad proceda”. Por tanto, el MEC siempre ha dicho que está dispuesto a pagar los trienios, pero sólo tiene datos desde que se firman contratos (año 99) por lo que habrá que justificar documentalmente los años anteriores.

¿Por qué no ha pagado hasta ahora? El argumento que da es que está actualizando el programa informático y que en breve procederá a pagar.

El procedimiento a seguir sería: El MEC debe publicar el Tiempo de Servicio reconocido a cada uno, y abrir un período breve para rectificación de errores. En ese momento habría que enviar la Documentación que acredite los Servicios Prestados anteriores al 99. Si el MEC no rectifica errores ni paga lo correcto, sería el momento de iniciar un proceso de reclamación judicial.

Además, hay una fecha límite para que empiece a pagar sin que haya prescripción de cantidades, que es mayo de 2008, ya que se cumplen 12 meses desde la publicación del Estatuto Básico del Empleado Público, que es la norma en la que se fundamenta el cobro de trienios. Por tanto si no empieza a pagar antes del 13 de mayo, para evitar la prescripción, habría que comenzar con una Reclamación Previa.

Entonces ¿Hay que reclamar judicialmente o no? Si el MEC empieza a pagar antes de mayo y paga lo que es correcto, no. Pero si se retrasa y no empieza a pagar, o lo que paga no coincide con lo que debería, sobre todo porque no se reconozcan los años anteriores al 99, entonces sí que habría que iniciar un procedimiento judicial.

De momento, nuestro consejo es que cada uno vaya consiguiendo su documentación, sobre todo la referida a los años anteriores al 99: Sentencias, Certificados de los Centros, Vida Laboral…

Pedro Luis Fernández