jueves, 18 de febrero de 2010

CSI·F INTERPONE UN CONFLICTO COLECTIVO


CSI•F INTERPONE DEMANDA POR CONFLICTO COLECTIVO CONTRA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LOS RECORTES LABORALES AL PROFESORADO DE RELIGIÓN

Ante la falta de respuestas por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a los requerimientos de CSI•F para que, en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, mantuviera las jornadas (horas y sueldos) del Profesorado de Religión de Secundaria, y no continuara con la práctica de Empresa, que CSI•F considera ilegal, de reducir cada curso la jornada a un buen número de estos trabajadores, y en coherencia con las acciones llevadas a cabo por este sindicato en defensa del colectivo (comunicados y notas de prensa, movilizaciones y días de paro, demandas individuales…), CSI•F ha presentado Demanda de Conflicto Colectivo contra la Consejería de Educación.

La interposición de Conflicto Colectivo era una opción que veníamos trabajando desde principio de curso y de ello hemos ido informando al Profesorado de Religión en las distintas reuniones y asambleas realizadas en varias provincias durante el primer trimestre. Queríamos agotar la vía de la negociación con la Consejería en el seno de la Mesa Sectorial, y hemos tomado la decisión ante la nula respuesta de la Administración Educativa.

La Asesoría Jurídica de CSI•F ha estudiado el tema en profundidad y ha considerado conveniente abrir esta vía judicial, una vez que la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado favorablemente en las demandas individuales interpuestas por los Profesores de Religión afectados.

Desde el momento en el que la demanda sea asignada a una Sala, se paralizarán los procedimientos individuales en tramitación, hasta que se dicte sentencia en el Conflicto Colectivo. Sentencia que sería de aplicación inmediata aunque fuera recurrida al Supremo por cualquiera de las partes. Independientemente del proceso de Conflicto Colectivo, las demandas individuales deben mantenerse, pues la situación de disminución aplicada a cada trabajador es distinta y, en todo caso, la reclamación de cantidades que va unida a la demanda por modificación de jornada deberá seguir siendo presentada por la vía individual.

Sabemos que otras organizaciones también han puesto o piensan poner demanda de Conflicto Colectivo por este mismo motivo. Deseamos suerte a esas organizaciones, porque por encima de todo está la defensa del profesorado de Religión, y entendemos que todos tenemos derecho a presentar nuestros propios argumentos jurídicos, además de asegurar la legitimación activa en el procedimiento, al ser presentada la Demanda por un sindicato de implantación nacional y con presencia en la Mesa General de la Función Pública como es CSI•F.

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