viernes, 9 de mayo de 2008

PARA EVITAR PRESCRIPCIÓN DE TRIENIOS EN PRIMARIA

Los/as compañeros/as de Infantil-Primaria deben de haber cobrado o lo harán en los próximos días dos nóminas con los trienios reconocidos “de oficio” por el MEC, es decir, los que corresponden al Tiempo de Servicio posterior al 99. Ahora hay que solicitar que se reconozca el tiempo anterior. Para ello, como ya indicamos en la información “colgada” el 13 de abril (para ver esa información pincha en el siguiente enlace: http://profesoresreligion.blogspot.com/2008/04/el-mec-empezar-pagar-los-trienios-en-la.html), el MEC establecerá el procedimiento adecuado.

De todas formas, y teniendo en cuenta que este Blog no es ninguna Asesoría Jurídica sino un simple medio de intercambio y comunicación de información y opinión entre compañeros Profesores de Religión, creemos conveniente que se entregue, antes del 13 de mayo, algún tipo de Modelo de Escrito por el Registro de la Subdelegación del Gobierno correspondiente, con el único fin de evitar posibles prescripciones.

Reproducimos a continuación una nota aclaratoria sobre este tema remitido desde Málaga por nuestro compañero Santiago Vela. Y también colocamos al final del escrito un enlace a un posible Modelo, meramente orientativo, para presentar.

Estimado/a compañero/a de Infantil-Primaria:

La presentación de esta reclamación junto con la documentación y certificados que se adjuntan NO GARANTIZA que el MEC proceda a reconocer y pagar automáticamente todos los Trienios que quedan, pero SI PARALIZA LA PRESCRIPCIÓN para reclamar los meses desde que entró en vigor la Ley.

1.- Es probable que a lo largo del mes de mayo, el MEC envíe al Profesorado de Religión de Infantil y Primaria la documentación con el Reconocimiento de los Trienios hasta el día 1 de enero de 1.999 (solo hasta esta fecha, pues es la que documentalmente le consta al MEC).

2.- Como la Ley indica que el cobro de los TRIENIOS es sólo a partir del 14 de mayo de 2007, es igualmente probable que próximamente, en una nueva nómina de “incidencias” pague los atrasos de los trienios pertenecientes a las mensualidades desde que entró en vigor la Ley (es decir desde Mayo hasta Diciembre de 2007).

3.- Igualmente se espera que el MEC publique en breve unas instrucciones con el procedimiento para poder justificar los años de servicios anteriores al 1.999. Hasta entonces no conoceremos qué documentación es la que estimará necesaria el MEC para que se reconozcan los años anteriores a 1.999 (¿certificaciones de centros? ¿de los Obispados? ¿Nombramientos? ¿sentencias? ¿visados de la inspección?...)

¿POR QUÉ PRESENTAMOS AHORA ESTA RECLAMACIÓN?.

Es seguro que cuando conozcamos el procedimiento de reclamación que indique el MEC, haya pasado el año que la ley señala para la reclamación de cantidad por la vía laboral. Es probable que para entonces tengamos que, de nuevo, aportar nueva documentación, pero, presentando esta reclamación ahora, antes de que se cumpla el año desde que se promulga la Ley, nos curamos en salud y evitamos que la Administración pueda “jugárnosla” y considerar prescritos los meses que pasen a partir de este Mayo. Recordemos que las reclamaciones de cantidad en el ámbito laboral prescriben al año.

Pincha en el siguiente enlace para descargarte un Modelo de Solicitud, meramente orientativo: http://docs.google.com/Doc?id=dgrrpg5x_8ww595rc4

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