lunes, 19 de mayo de 2008

NORMATIVA SOBRE DISTRIBUCIÓN PR EN COMUNIDADES AUTÓNOMAS

En las últimas semanas se ha publicado Normativa referente a Procedimientos de Distribución del Profesorado de Religión en algunas Comunidades Autónomas. En concreto tenemos noticias de Extremadura y Navarra. En cuanto tengamos información de otras CC.AA. la colgaremos. Si alguien conoce más normativa que esté saliendo que la envíe.

A continuación los enlaces:

Resolución de la Dirección General de Política Educativa de la Junta de Extremadura. Convocatorias listas de espera para sustituciones de Profesorado de Religión.

Procedimiento de Distribución-Reordenación del Profesorado de Religión de Navarra.

5 comentarios:

Anónimo dijo...

quisiera saber si un profesor de religión en activo sin el titulo de magisterio me podria desplazar al tener más antigüedad que yo, a pesar de tener yo la titulación.

Profesores de Religión por la Dignidad Laboral y Profesional dijo...

No debería haber profesores de religión sin título de Magisterio, a no ser que entraran cuando no se exigía (pues podía ser cualquier diplomatura).
Con respecto a quién está por delante de quién, habrá que ver el baremo concreto que sea de aplicación en cada Comunidad Autónoma o en el MEC.
De momento no hay baremos ni en el MEC ni en la Consejería de Educación de Andalucía para el Profesorado de Religión.

Anónimo dijo...

Cuando me refería,sin título de magisterio,quería decir sin nínguna diplomatura.

Anónimo dijo...

vamos a ver, en el 1995 con entrada en vigor en el 1996-97, los obispos exigen que, para alcanzar la DEI de secundaria se tenga una de las dos siguientes opciones:
la licenciatura eclesiástica o
la diplomatura eclesiástica más una licenciatura civil.
Esto se va a cumplir con la "legalización" de la que tanto hablais o sólo es lo que es. Las plazas deben salir todas a concurso y que a cada uno lo situen donde le toque según b remo y si algunos nos desplazan más lejos será de una manera justa. Ya está bien,señores. o aplicamos la ley o que hubiera seguido los delegados episcopales colocando a la gente, al fin y al cabo, parece que vamos a seguir igual.

Profesores de Religión por la Dignidad Laboral y Profesional dijo...

Con la publicación del Real Decreto 696/2007 sobre condiciones laborales del Profesorado de Religión, en su Disposición Adicional el legislador optó por hacernos a todos indefinidos. Y con eso además, fijó al personal en su Centro, haciendo muy difícil un “concurso de traslados” generalizado de todo el mundo, que es lo que algunos piden.
No me importa decirlo, a mí esa distribución generalizada, personalmente me beneficiaría, y es lo que esperaba que se hiciera, porque tengo jornada parcial y estoy a casi una hora de mi casa, y tengo más “méritos” objetivos y antigüedad que muchos que están junto a su casa o con Jornada Completa… y no se van a mover de sus Centros antes de que yo me jubile. ¿Es justo? Creo que no. ¿Es legal? Me temo que sí. O al menos eso es lo que esgrime la Administración y nos indican los entendidos: que a un trabajador laboral indefinido con destino definitivo no se le puede cambiar de Centro si no es con su consentimiento o siguiendo los procedimientos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Me podrás decir, pues, por esa misma regla de tres, tampoco deberían poder cambiar la Jornada. Efectivamente, y por eso algunos a los que nos han reducido la Jornada hemos demandado a la Consejería.
De todas formas, cuando se establezca definitivamente un procedimiento objetivo y público para el cambio de Centro creo que, al menos, será mejor que lo que hasta ahora ha habido, porque al menos será eso mismo: objetivo y público.