domingo, 13 de abril de 2008

DUDAS SOBRE TRASLADOS Y DISTRIBUCIÓN

Nuestro compañero Luis Miguel Gómez Urbina, nos plantea estas preguntas de interés para todos:

Como poseedores de un contrato indefinido, que es el firmado para el actual curso- "Contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1de Junio....":
1.-¿Estamos vinculados a un Centro concreto de trabajo, que es el que figura en dicho contrato?
2.-Para ser cambiados de centro, ¿es preceptiva nuestra renuncia?
3.-¿Es esta la práctica habitual de la Consejería con los laborales? ¿En este sentido, es más fácil mover a un funcionario que a un laboral con contrato indefinido?
4.-¿Cabe la demanda judicial en caso de ser removido sin nuestro consentimiento, cómo en el caso de la disminución de horas?
Un saludo amigos. Luis Miguel Gómez Urbina.

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13 comentarios:

Profesores de Religión por la Dignidad Laboral y Profesional dijo...

Al responder a estas preguntas queremos dejar claro que No somos juristas. Nuestras respuestas, por tanto, tienen la validez de una simple opinión y no querríamos que nadie se llame a engaño tomándolas como respuestas de una Asesoría Jurídica. Por ello animamos a otros a que, si quieren, participen también en este foro dando sus opiniones. Así todos nos enriqueceremos…

Como poseedores de un contrato indefinido, que es el firmado para el actual curso- "Contrato de trabajo de carácter indefinido, celebrado al amparo del Real Decreto 696/2007, de 1
de Junio...."-:

1.-¿Estamos vinculados a un Centro concreto de trabajo, que es el que figura en dicho contrato?
 Ese es el planteamiento actual de la Consejería de Educación, y el que estamos consultando a juristas. Nos dicen que esa postura tiene lógica desde el punto de vista jurídico.

2.-Para ser cambiados de centro, ¿es preceptiva nuestra renuncia?
 Un trabajador con contrato indefinido, según nos dicen, no puede ser cambiado de Centro de Trabajo unilateralmente por la Empresa si no es por unos motivos objetivos (¿en razón de la Planificación Educativa?) o con el consentimiento del trabajador. Para aclarar un poco las cosas aconsejamos leer el Art. 40 del Estatuto de los Trabajadores.

3.-¿Es esta la práctica habitual de la Consejería con los laborales? ¿En este sentido, es más fácil mover a un funcionario que a un laboral con contrato indefinido?
 Podríamos decir que es más difícil mover a un funcionario de carrera, ya que tiene la plaza en propiedad. Después iría el laboral fijo-indefinido que está fijado por contrato a un Centro de Trabajo (en ambos casos sólo se mueven por concurso de traslados o si se cierra un Centro de Trabajo, o se suprime una plaza…). Tanto al funcionario interino, como al laboral con contrato temporal lo pueden cambiar de Centro con mucha más facilidad.

4.-¿Cabe la demanda judicial en caso de ser removido sin nuestro consentimiento, cómo en el caso de la disminución de horas?
 Eso es lo que teme la Consejería, y para evitar la “lluvia de demandas”, su postura es hacer una especie de concurso de traslados donde las plazas que entren en concurso sean: las vacantes y las “resultas”. Las resultas son los puestos que van quedando libres al asignarle un nuevo Centro a alguien que concursa.
 La modificación de Jornada es tratada en el art. 41 de Estatuto de los Trabajadores (modificaciones sustanciales) y el cambio de Centro de trabajo viene en el art. 40, y tiene un tratamiento algo diferente.
 Sin embargo, a todo este tema también cabe otra interpretación: el Real Decreto en su Art. 6 dice: “Se accederá al destino de conformidad con los criterios objetivos de valoración que se estimen adecuados por la Administración competente”. Y nadie hemos accedido al destino con criterios objetivos. Por tanto, hay quien entiende que la Administración tiene que cumplir el Real Decreto en todos sus términos, y no sólo en algunos y, por tanto, debería hacer una primera adscripción general en la que participara todo el mundo, y en años sucesivos, hacer concurso de traslados. Más aún cuando el Art. 40 del E.T. habla de “Traslado de trabajadores… a centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia”.

Anónimo dijo...

Está bien eso de que no te muevan de tu puesto de trabajo si tu no lo pides. Genial para los que están bien situados (horarios completos, centros no problemáticos, etc). Pero , ¿qué ocurre con aquellos que aún teniendo antiguedad suficiente,comparten con varios centros y quieren cambiar de centro?. ¿No van a poder aspirar a una situación mejor?.

Anónimo dijo...

unos saldran mas favorecidos que otros,a pesar de tener mas antiguedad y sobre todo mas titulacio.¿todos tenemos la inprescindible DEI?....

Anónimo dijo...

saldran mas beneficiados unos que otros.algunos con mas tiempo de servicio y sobre todo con mas titulacion,quedan muy perjudicados.por cierto,¿todos tenemos la imprescindible DEI?...seguimos potenciando el enchufismo.

Anónimo dijo...

Lo más justo sería que el primer año se hicieran las cosas bien y se fuera adcribiendo a todos según su antiguedad y sus meritos. Hay situaciones verdaderamente injustas que se han creado por el enchufismo con la delegación diocesana que ha existido hasta ahora.

Anónimo dijo...

HAY QUE TENER LA TITULACION EXEGIDA.Tambièn hay que respetar el puesto de trabajo conseguido por lo que fuera,agua pasada no mueve molino Debe marcarse un tiempo para ponerse al dìa.Quien quiera cambiar que lo solicite y si tiene los requisitos que sea atendido aùn en contra de quien no los tuviera.

Fernando Lòpez-Còzar

Anónimo dijo...

AGUA PASADA MUVE MOLINO. ESO DE BORRON Y CUENTA NUEVA ESTÁ MUY BIEN PARA LOS QUE ESTAIS CONTENTOS CON VUESTRO DESTINO. OTROS NO LO ESTAMOS ENTRE OTRAS COSAS POR LAS DISTANCIAS. ESPERO QUE SALGA PUBLICADA LA PUNTUACIÓN DE TODOS DESGLOSADA EN CONCEPTOS. ASÍ VEREMOS QUE INJUSTICIAS SE COMETIERON Y QUE DE NUEVO SE MANTIENEN CON ESTE SISTEMA. ES MUY FUERTE QUE ALGUNOS SIN NI SIQUIERA LA TITULACIÓN ESTÉN EN DESTINOS QUE OTROS NOS LO HEMOS TRABAJADO DURANTE MUCHOS AÑOS DE ESTUDIOS, CURSOS Y TRABAJO. SEAMOS COHERENTES Y JUSTOS. POR FAVOR

Anónimo dijo...

Queridos compañeros del blog: Me gustaría que se publicasen TODOS LOS COMENTARIOS que os llegan.
Hace unos días envié uno sobre la titulación exigida y no lo veo por aquí.
En él expresaba mi asombro ante el comentario de que no todos tienen la titulación exigida. ¿Es eso posible?. Que yo sepa, a día de hoy se nos exije una titulación civil o religiosa y la D.E.I.

Anónimo dijo...

Este curso que empezará en septiembre, nos darán todas las horas a los que después de muchos años hemos ido perdiendo horas año tras año??? cómo repartirán? será por orden de méritos y años trabajados??? o como siempre...

Anónimo dijo...

no se publican todos los comentarios.Sobre todo los que hacen referencia a que no todos los profesores cumplimos los requisitos de titulacion que exige el RD.Y eso es decir una realidad,vamos a ser serios.

Profesores de Religión por la Dignidad Laboral y Profesional dijo...

Intentamos colgar todos los comentarios. Si alguno se nos ha "traspapelado", pedimos disculpas.

Anónimo dijo...

...No ha habido ning�n concurso de m�ritos para que unos profesores de Religi�n sean "definitivos"(no consta en el contrato)y otros provisionales.Deber�a haber un concurso para todos los puestos de trabajo.

Profesores de Religión por la Dignidad Laboral y Profesional dijo...

Con la publicación del Real Decreto 696/2007 sobre condiciones laborales del Profesorado de Religión, en su Disposición Adicional el legislador optó por hacernos a todos indefinidos. Y con eso además, fijó al personal en su Centro, haciendo muy difícil un “concurso de traslados” generalizado de todo el mundo, que es lo que algunos piden.
No me importa decirlo, a mí esa distribución generalizada, personalmente me beneficiaría, y es lo que esperaba que se hiciera, porque tengo jornada parcial y estoy a casi una hora de mi casa, y tengo más “méritos” objetivos y antigüedad que muchos que están junto a su casa o con Jornada Completa… y no se van a mover de sus Centros antes de que yo me jubile. ¿Es justo? Creo que no. ¿Es legal? Me temo que sí. O al menos eso es lo que esgrime la Administración y nos indican los entendidos: que a un trabajador laboral indefinido con destino definitivo no se le puede cambiar de Centro si no es con su consentimiento o siguiendo los procedimientos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.
Me podrás decir, pues, por esa misma regla de tres, tampoco deberían poder cambiar la Jornada. Efectivamente, y por eso algunos a los que nos han reducido la Jornada hemos demandado a la Consejería.
De todas formas, cuando se establezca definitivamente un procedimiento objetivo y público para el cambio de Centro creo que, al menos, será mejor que lo que hasta ahora ha habido, porque al menos será eso mismo: objetivo y público.