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lunes, 29 de marzo de 2010

FETE-UGT SE ADHIERE A LOS CONFLICTOS COLECTIVOS EN FAVOR DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN


Estimados compañeros:Se han presentado dos demandas de Conflicto Colectivo a la Administración. Ambas inciden, entre otros aspectos, en que no se puede modificar unilateralmente las condiciones laborales de un trabajador (en nuestro caso jornadas) sin consentimiento del propio trabajador. Las demandas entienden que lo que viene haciendo la Administración con nosotros (cada inicio de curso) atenta contra nuestros derechos laborales según el Estatuto de los Trabajadores. Hasta la fecha, dado que no tenemos Convenio Colectivo, es el marco jurídico que nos ampara.


De todos es sabido que la intención de FETE-UGT es ir logrando mejoras laborales a través de acuerdos con la Consejería,siguiendo el modelo de los compañeros de Religión de Galicia o el País Vasco. Bien es cierto que la urgencia que tenemos en mejorar nuestras condiciones laborales no son las que tiene la Administración en atender nuestras demandas. El caso es que la Administración se va a ver obligada a aclarar su situación contractual con el Profesorado de Religión vía judicial cuando lo podría haber resuelto a través del diálogo y la negociación. Lástima.


¡Ojo! Puede ocurrir que sendos Conflictos se pierdan, pero me consta que los compañeros que han promovido esta demandaestán bien asesorados laboral y jurídicamente. La suerte está echada y esta vez la compartiremos todos.


Sea como fuere FETE-UGT ANDALUCÍA ha decidido adherirse a las demandas (pinchando aquí podréis ver el comunicado oficial). No obstante, FETE-UGT seguirá en el empeño de abrir un periodo de negociación con la Administración en el que se atienda nuestra principal reivindicación que no es otra que la de consolidar las jornadas laborales completas atte.:


Jesús Martínez. FETE-UGT. Málaga.

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jueves, 18 de febrero de 2010

CSI·F INTERPONE UN CONFLICTO COLECTIVO


CSI•F INTERPONE DEMANDA POR CONFLICTO COLECTIVO CONTRA LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN POR LOS RECORTES LABORALES AL PROFESORADO DE RELIGIÓN

Ante la falta de respuestas por parte de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía a los requerimientos de CSI•F para que, en cumplimiento del Estatuto de los Trabajadores, mantuviera las jornadas (horas y sueldos) del Profesorado de Religión de Secundaria, y no continuara con la práctica de Empresa, que CSI•F considera ilegal, de reducir cada curso la jornada a un buen número de estos trabajadores, y en coherencia con las acciones llevadas a cabo por este sindicato en defensa del colectivo (comunicados y notas de prensa, movilizaciones y días de paro, demandas individuales…), CSI•F ha presentado Demanda de Conflicto Colectivo contra la Consejería de Educación.

La interposición de Conflicto Colectivo era una opción que veníamos trabajando desde principio de curso y de ello hemos ido informando al Profesorado de Religión en las distintas reuniones y asambleas realizadas en varias provincias durante el primer trimestre. Queríamos agotar la vía de la negociación con la Consejería en el seno de la Mesa Sectorial, y hemos tomado la decisión ante la nula respuesta de la Administración Educativa.

La Asesoría Jurídica de CSI•F ha estudiado el tema en profundidad y ha considerado conveniente abrir esta vía judicial, una vez que la Sala de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía se ha pronunciado favorablemente en las demandas individuales interpuestas por los Profesores de Religión afectados.

Desde el momento en el que la demanda sea asignada a una Sala, se paralizarán los procedimientos individuales en tramitación, hasta que se dicte sentencia en el Conflicto Colectivo. Sentencia que sería de aplicación inmediata aunque fuera recurrida al Supremo por cualquiera de las partes. Independientemente del proceso de Conflicto Colectivo, las demandas individuales deben mantenerse, pues la situación de disminución aplicada a cada trabajador es distinta y, en todo caso, la reclamación de cantidades que va unida a la demanda por modificación de jornada deberá seguir siendo presentada por la vía individual.

Sabemos que otras organizaciones también han puesto o piensan poner demanda de Conflicto Colectivo por este mismo motivo. Deseamos suerte a esas organizaciones, porque por encima de todo está la defensa del profesorado de Religión, y entendemos que todos tenemos derecho a presentar nuestros propios argumentos jurídicos, además de asegurar la legitimación activa en el procedimiento, al ser presentada la Demanda por un sindicato de implantación nacional y con presencia en la Mesa General de la Función Pública como es CSI•F.

jueves, 4 de febrero de 2010

RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA.



CSI•F GANA EN LOS TRIBUNALES EL RECONOCIMIENTO DE TRIENIOS DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN DE PRIMARIA.

Para CSI•F esta sentencia viene a reconocer el derecho del profesorado de Religión a cobrar los trienios anteriores al año 1999 y pide al Ministerio de Educación el reconocimiento inmediato de las solicitudes cursadas.

El Juzgado nº 4 de lo social de Almería mediante una sentencia ha venido a reconocer el derecho del profesorado de Religión de Primaria, dependiente del Ministerio de Educación, a cobrar los trienios anteriores al año 1999. Esta sentencia es consecuencia de una demanda presentada por la asesoría jurídica de CSI•F Almería, después de haber agotado la vía negociadora con el Ministerio de Educación.

CSI•F espera que esta sentencia sirva para que el Ministerio reconozca, vía administrativa, los derechos del profesorado de Religión de percibir las retribuciones correspondientes a los trienios cumplidos desde que comenzaron a trabajar. Resulta inaudito, rechazable y reprobable que el Ministerio a sabiendas que la legalidad apoya la demanda del profesorado de Religión, empuje a los afectados a los tribunales para que les reconozcan sus derechos. Con los perjuicios que esto ocasiona en cuanto al gasto económico, pérdida de tiempo y aumento del colapso de los tribunales, como si estos no estuvieran ya saturados.

Para CSI•F esta nefasta actuación del Ministerio es una más, que pone de manifiesto la escasa o nula voluntad política de este en el reconocimiento de condiciones laborales del profesorado de Religión.

Esperamos y deseamos un cambio de actitud de la Administración Educativa de tal forma que se inicie un proceso negociador para que el profesorado de Religión puede mejorar sus condiciones laborales en aspectos como: el reconocimiento de itinerancias, ayudas de acción social, reducción para mayores de 55 años, etc. etc.

Sector Autonómico de Enseñanza de CSI•F Andalucía.

jueves, 5 de marzo de 2009

NUEVA SENTENCIA DEL TSJA SOBRE REDUCCIÓN DE JORNADA

El 29 de enero colgamos una entrada sobre las primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (ver entrada del 29 de enero) sobre los recursos de las demandas de modificación sustancial (reducción de jornada) del curso 2007-2008. Entonces decíamos que sólo habían salido las de la Sala de Granada, que no entraban en el fondo del tema, y que estábamos esperando a que se pronunciara la Sala de Sevilla del TSJA.

Pues bien, ya tenemos conocimiento de una sentencia de la Sala de Sevilla, referida a un compañero de Huelva, y es favorable al Profesorado de Religión, y sobre todo, entra en el fondo de la cuestión con una seria argumentación jurídica.

Es sólo una primera sentencia, recurrible al Supremo, y además se refiere a Jornada Completa modificada a Parcial. Ahora hay que esperar a que salgan más sentencias que, en buena lógica, deberían ser de igual sentido que esta, esperar a que salgan sentencias referidas a Jornadas Parciales reducidas a Jornadas Parciales con menos horas (cuya argumentación jurídica es un poco diferente), esperar a ver si la Consejería recurre al Supremo y, en ese caso, qué dice el Supremo.

Pero, de momento, esta sentencia es muy buena noticia, sobre todo por la argumentación jurídica.
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jueves, 29 de enero de 2009

PRIMERAS SENTENCIAS DEL TSJA SOBRE MODIFICACIÓN DE JORNADA

Empiezan a salir las primeras sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía referidas a las modificaciones de contratos del curso pasado.

De momento, que conozcamos, sólo han salido tres de la Sala de Granada, referidas a compañeros de Granada y Almería.

Las Sentencias no entran en el fondo del asunto, por lo que no se pronuncian sobre si es lícita o no la modificación de Jornada, sino que simplemente indican que los procedimientos debían haber seguido un proceso especial por modificación sustancial, que no tiene posibilidad de recurso, y no el procedimiento ordinario que estimaron algunos jueces de lo social. Por eso, no admiten los recursos de suplicación y ratifican las sentencias de los juzgados de lo Social correspondientes (unas favorables a los Profesores de Religión y otras contrarias), abriendo la vía del recurso al Tribunal Supremo. Sabemos que "Garrigues" ha recurrido una contraria a nuestros intereses y suponemos que la Junta recurrirá la que es contraria a los suyos. La tercera sentencia se refiere a un caso que ha llevado otro bufete.

Y ahora lo intentaré traducir: el TSJA con sede en Granada parece que "se lava las manos" y no entra en el fondo del tema. Parece como si no quisiera ser quien resuelva esta cuestión jurídica y estuviera esperando a que se pronuncie la Sala de Sevilla o incluso a que se pronuncie el Tribunal Supremo (un par de años).

Se está a la espera de que en breve empiecen a salir las sentencias del TSJA con sede en Sevilla que verá los casos de compañeros de Sevilla y Cádiz. A ver si esta Sala sí entra en el fondo de la cuestión y podemos ir viendo por donde pueden ir las cosas.