Nuestro compañero Ramón Ronda Segrelles nos envía esta consulta que puede ser interesante para muchos:
En primer lugar os felicito por vuestro trabajo y por la información que dais. Tengo una duda que plantear por si sabéis la respuesta. Llevo, con este, 4 años trabajando como PR de Secundaria, y como ya tenemos contrato indefinido, ¿Se puede pedir algún tipo de excedencia de nuestro trabajo y en un par de años volver al mismo puesto de trabajo? o de lo contrario no se contempla nada de esto, sino que si se deja no habría posibilidad de volver al mismo puesto. Gracias por todo
RESPUESTA: Como siempre, avisamos que este Blog es un medio para intercambio de opiniones entre compañeros, y no un Gabinete Jurídico, así que tómese esta respuesta como una opinión.
El derecho a excedencias del Personal Laboral viene recogido en el Art. 46 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dicho artículo es muy claro y su lectura despeja todas las dudas (para leerlo haz clic aquí). Ya tenemos noticia de una compañera de Sevilla que ha solicitado una excedencia, y se la han concedido sin problemas en base a este artículo del ET, dejándole bien claro que al regresar lo hará, de manera preferente, a una vacante, pero no a su mismo Centro. Eso lo explica muy claro el ET.
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miércoles, 14 de mayo de 2008
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