
Pues bien, ya tenemos conocimiento de una sentencia de la Sala de Sevilla, referida a un compañero de Huelva, y es favorable al Profesorado de Religión, y sobre todo, entra en el fondo de la cuestión con una seria argumentación jurídica.
Es sólo una primera sentencia, recurrible al Supremo, y además se refiere a Jornada Completa modificada a Parcial. Ahora hay que esperar a que salgan más sentencias que, en buena lógica, deberían ser de igual sentido que esta, esperar a que salgan sentencias referidas a Jornadas Parciales reducidas a Jornadas Parciales con menos horas (cuya argumentación jurídica es un poco diferente), esperar a ver si la Consejería recurre al Supremo y, en ese caso, qué dice el Supremo.
Pero, de momento, esta sentencia es muy buena noticia, sobre todo por la argumentación jurídica.
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1 comentario:
La noticia es buenísima; es una auténtica revolución si, a la postre, resultara confirmada por unificación de sentencia en casación por el Tribunal Supremo.Resultaría que todos los profesores que con anterioridad a1 de junio de 2007 tuvieran jornada completa (y las que después se hiiesen establecido)gozarían de una estabilidad laboral total, pues a falta de horas de religión habría que completarles con otros servicios (asignaturas afines, biblioteca,refuerzos, etc.).La argumentación jurídica de la sala de lo social del TSJ Andalucía es clara y rotunda en sus términos. Tiene el perfil de triunfar en casación. Es la bomba. ¡Al tiempo! Y se acabó el hambre.
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