sábado, 11 de julio de 2009

ALGUNAS ACLARACIONES PARA LA ENTREGA DE DOCUMENTACIÓN. PROFESORADO DE RELIGIÓN

Hemos recibido este docuento interesante de CSI-F que reproducimos en el BLOG para informaros y para que planteéis más dudas si surgen.


Hemos elaborado estas recomendaciones, una vez publicada la Orden, para intentar facilitar la tarea de la presentación de documentación al Profesorado de Religión. Para ello nos hemos basado en las preguntas que los propios Profesores nos habéis hecho.

Lo primero que hay que dejar muy claro es que estamos ante dos procedimientos diferenciados, que es muy importante no confundir:

Por una parte la confección de listas Baremadas de Profesores de Religión: todos deben presentar la Documentación Acreditativa de Méritos (del 11 al 22 de julio) junto con el Anexo II de la Orden.

Por otra parte la petición de Centros o localidades para cambiar de Destino o para incrementar las horas, que es voluntario para el que quiera. Aún no se puede entregar la solicitud (Anexos de la Resolución), ya que no ha sido publicada la Resolución.


Para aclarar las dudas que nos han hecho llegar los compañeros, recomendamos encarecidamente leer con detenimiento la Orden y sus anexos.

Y a continuación respondemos a algunas dudas planteadas con respecto a lo que ahora podemos hacer, que es la presentación de méritos para la confección de listas. Cuando se publique la Resolución y se pueda presentar la solicitud para cambio de Centro o aumento de Jornada, enviaremos las recomendaciones y respuestas a las preguntas planteadas sobre ese otro tema:


· ¿Qué es lo que hay que entregar ahora?

Solamente la Solicitud para la Conformación de listas provinciales de Profesores de Religión (Anexo II de la Orden), por duplicado para quedarte con una copia registrada, junto con la DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS MÉRITOS.

Todavía no se puede entregar la solicitud para cambio de Centro o aumento de Jornada, pues la Resolución correspondiente aún no se ha publicado en BOJA.


· Los diez días para la presentación de documentación ¿son naturales o hábiles?

Para salir de dudas vemos lo que dice el art. 48 Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común:

Artículo 48. Cómputo.
1. Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos.

Como en la Orden no se especifica otra cosa, son días hábiles, por tanto el plazo de entrega de la Documentación con los méritos, junto con la SOLICITUD PARA LA CONFORMACIÓN DE LISTAS PROVINCIALES. PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA (ANEXO II DE LA ORDEN), es del 11 al 22 de julio.


· ¿Hay un formato de autobaremación?

La Orden no aporta un modelo para la autobaremación, pero recomendamos que junto a la documentación y certificados acreditativos, se adjunte un resumen con el cálculo de la puntuación que uno cree que tiene. Eso facilitará la tarea a la “Comisión Baremadora”.


· ¿Hay que compulsar las copias?

No. Hay que poner de puño y letra ES COPIA DEL ORIGINAL, y firmar.


· ¿Qué ocurre si se tiene una antigüedad mayor a la que le consta a la Delegación Provincial?

La experiencia docente que la Orden considerará será únicamente la de profesor/a de religión en centros públicos del mismo nivel educativo del puesto que ocupa o al que se aspira, para el que haya obtenido la certificación de idoneidad.
Esto significa que –en contra del criterio defendido por CSI·F - no se computará el tiempo de servicio prestado como maestro/a de religión en Infantil-Primaria.
La propia Orden señala al final del ANEXO I que se puede aportar más documentación acreditativa cuando la experiencia docente se refiere a servicios prestados en otra comunidad autónoma o administraciones educativas.
Nuestra recomendación es que si tu experiencia docente es sólo de Secundaria en Centros Públicos de Andalucía y te están pagando los trienios correctamente, no hace falta que entregues nada referido a experiencia docente.
En cualquier otro caso, entrega documentación que acredite la experiencia docente que no consta en la Consejería.


· ¿Valen los certificados de Grupos de trabajo? ¿Y los certificados de cursos de menos de 30 horas? ¿Se pueden ir sumando?

La Consejería se ha comprometido a hacer públicos los criterios de valoración de las Actividades de Formación Permanente, porque no están claros en la Orden. En principio, y según se nos indicó en Mesa Sectorial, los criterios serán similares a los de otras convocatorias de interinos o funcionarios docentes. Lo normal es que se sumen cursos de 10 o más horas. No obstante recomendamos presentar todo lo que se tengan.


· ¿Se consideran válidos los certificados de la Delegación Diocesana, Conferencia Episcopal, etc. o sólo los de las Administraciones oficiales?;

La Administración no lo ha dejado claro, y estamos esperando que haga públicos los criterios. En todo caso, entendemos que sí serán válidos, por lo que desde CSIF recomendamos entregarlo todo, si bien también recordamos que el Baremo señala un máximo de 4 puntos (400 horas) por Actividades de Formación.


· ¿Qué datos deben contener los Certificados de Actividades de Formación?
Viene explicado perfectamente en el Anexo I de la Orden, debajo del cuadro Baremo, donde dice Documentación Justificativa.


· Entonces, ¿todos debemos entregar la documentación o sólo los que quieran pedir algún cambio bien de hora o de centro?

Insistimos, son dos procedimientos distintos: el primero, para la formación de listas baremadas en cada provincia-diócesis (todo el profesorado tiene que entregar el Anexo II de la Orden con toda la documentación que quiera para valorar méritos –entre el 11 al 22 de Julio-) y el segundo procedimiento, que será para la presentación de solicitud para participar en el "concurso de vacantes" o procedimiento para cambio de Centro o aumento de horas, aquí participa solo el que quiere, entregando el Anexo de la Resolución pero CUANDO SALGA PUBLICADO EN BOJA (probablemente el día 17 de julio)


· ¿Puedo entregar ya la solicitud de cambio de destino o aumento de Jornada junto con la documentación para valoración de méritos?

Aún no, porque a fecha de hoy (11/7/09) no se ha publicado la Resolución con sus Anexos. Solo se podrá entregar durante los diez días siguientes a su publicación en BOJA (probablemente a finales de la 3ª semana de Julio). Si lo entregamos antes de tiempo tendría el mismo efecto que si lo entregáramos pasado el plazo estipulado, se entendería que se ha entregado extemporáneamente y no lo tendrían en cuenta.


Nota Final: Perdón si hemos sido reiterativos, pero hemos intentado contestar a todas las preguntas que nos han hecho los compañeros.
No dudes en preguntarnos si aún te quedan más dudas.

Ya está en BOJA la ORDEN .


El día 10 de Julio se ha publicado en BOJA la Orden de 26 de junio de 2009 por la que se regula la cobertura de puestos vacantes de profesorado de religión católica y se establecen las bases para la confección de las listas provisionales del profesorado de dicha materia.


De acuerdo con la Disposición Adicional Segunda de la propia Orden, a partir del día 11 empiezan a contar los diez días (hemos de entenderlos como hábiles, al no indicarse nada, es decir, cuentan los sábados pero no los festivos) para entregar el Anexo II cumplimentado junto con la Documentación Acreditativa de los Méritos. Entendemos que el último día para entregar es el 22 de julio.

Como la Resolución no ha sido publicada simultáneamente, no podemos entregar aún la Solicitud de Destino o aumento de Jornada, es decir, el Anexo de la Resolución. Ayer consultamos en la Mesa Sectorial y nos informaron que preven que la Resolución se publique en una semana aproximadamente, aunque ya iremos informando.
Cuando se publique la Resolución (nos han dicho que en una semana o 10 días) los que quieran podrán también entregar la solicitud de cambio de destino o aumento de Jornada.

Es importante que nadie se confunda y no se entregue todavía lo de la petición de Centros y horas con los códigos y demás, porque aún no se ha publicado la Resolución y por tanto estaría entregado fuera de plazo y no lo tendrían en cuenta.

Así que, de momento, hay que entregar solo la Documentación de Méritos con el Anexo II de la Orden.

Ver:

http://www.juntadeandalucia.es/boja/boletines/2009/133/d/updf/d2.pdf